A continuación, detallamos el fundamento legal por el cual se establece la solicitud, emisión y uso correcto del Permiso de Estacionamiento para personas con discapacidad (Derechos y Deberes):
El Artículo 26 del Decreto Ejecutivo No.333 del 5 de diciembre de 2019, que reglamenta la Ley 15 del 31 de mayo de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999, por la cual se establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad, y se dicta otra disposición, establece lo siguiente:
Artículo 26. Los establecimientos públicos y privados de uso público destinarán al menos el 5% de sus estacionamientos para el uso temporal de vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transporten. Solo podrán hacer uso de estos espacios los vehículos que cuenten con el permiso expedido por la Dirección Nacional de Certificaciones (DNC) de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).
Con el fin de obtener el permiso descrito en el párrafo anterior, el o la solicitante, deberá llenar y entregar el formulario que, para este efecto, dispone la Dirección Nacional de La Secretaria Nacional de Discapacidad.
El permiso se obtendrá, previo cumplimiento de los siguientes requisitos y condiciones: Paragraph
Las personas que transporten a otras personas con las condiciones arriba descritas solo podrán usar el estacionamiento para facilitar el desplazamiento de la persona que presenta la movilidad reducida, por lo cual no podrán hacer uso exclusivo del espacio. Se entiende que una vez ha sido trasladada la persona con discapacidad, deberá desocupar el estacionamiento, salvo que la persona que se traslada lo requiera por su condición severa.
NOTA: El trámite para el Permiso de Estacionamiento no tiene costo alguno para el solicitante. Su uso NO incluye beneficios de descuentos en servicios o productos.
Artículo 62. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre sancionarán con multa de TRESCIENTOS BALBOAS (B/.300.00) a todo vehículo que obstruya o se estacione en lugar designado para uso exclusivo de personas con discapacidad que genere movilidad reducida.
La sanción antes descrita irá duplicando en forma progresiva en caso de reincidencia. La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre revisará el monto de la sanción cada dos años.
NOTA:Se entiende que esta multa podrá ser aplicada a aquellos vehículos que utilicen los estacionamientos designados para uso exclusivo de personas con discapacidad, cuando dentro del vehículo esté colgado el permiso de estacionamiento, pero que la persona con discapacidad dueño del mismo (permiso) no se encuentre en el automóvil al momento de estacionar o de utilizar el mismo temporalmente.
Para Permiso de Estacionamiento nuevo (primera vez) o Renovación (por vencimiento):
Para Permiso de Estacionamiento Duplicado por Deterioro: Nota de solicitud de duplicado firmada por la persona con discapacidad o su responsable, y devolver el Permiso de Estacionamiento deteriorado.
Para Permiso de Estacionamiento Duplicado por Robo o Pérdida: Denuncia de Robo emitida por la Autoridad Competente.